LA HISTORIA:
Un deudor consumidor interpuso oposición a la ejecución inmobiliaria ejercida en su perjuicio, alegando, como paso previo, la falta de legitimación de obrar y de propiedad del crédito por parte de Purple, como presunto cesionario del crédito, al no haber presentado la Original del contrato de cesión del crédito, única prueba idónea, según los principios de derecho sancionados por el Tribunal Supremo de Casación, para certificar la inclusión concreta del crédito.
El Juez de Ejecución Dr. Flavio Conciatori concedió un plazo de 30 días. para la presentación del contrato de cesión de crédito el cual, sin embargo, no fue presentado, limitándose Purple a adjuntar certificaciones notariales sobre la supuesta inclusión del crédito del deudor en el contrato de cesión.
El Dr. GE. Flavio Conciatori, con una decisión innovadora, inicialmente, al no considerar exhaustiva la documentación aportada por Purple, concedió al acreedor procesal un plazo adicional de 30 días para integrarse, pidiendo al subastador que pospusiera la fijación de las fechas y, luego, IMPLEMENTANDO EL MUY RECIENTE PRINCIPIO DE LA LEY ESTABLECIDA POR LA SENTENCIA EMITIDA A LAS SECCIONES UNIDAS DE LA CASACIÓN, LA N. 9479/2023, HA CONCEDIDO AL CONSUMIDOR DEUDOR PLAZO PARA PROPONER OPOSICIÓN AL DECRETO DE COMPROMISO PARA APLICAR DEFECTOS DEL TÍTULO.