LA HISTORIA:
La historia se inspira en la oposición a la ejecución interpuesta por un contribuyente ante el PIB de Rimini contra una notificación de recaudación de impuestos por sanciones contra el CDS, alegando la inexistencia de notificación y el plazo de prescripción de cinco años. El PIB de Rímini, con motivos incompartibles, rechazó la oposición, alegando la falta de interés en actuar del contribuyente que, con el patrocinio del abogado A. Amatucci, se vio obligado a apelar.
El Tribunal de Rimini, en la persona de la Dra. Maria Saieva, con sentencia núm. 265 de 2023, aceptó el recurso de apelación propuesto por el abogado exponente señalando que, en primer lugar, el interés de actuar conforme al art. 100 cpc del contribuyente respecto de la apelación de una carpeta de pago de la cual, por la nulidad de la notificación, tuvo conocimiento sólo a través del extracto del rol. En segundo lugar, el Tribunal de Rimini, respetando aún los argumentos de esta defensa, constató la falta de cumplimentación de la notificación de la carpeta entregada por el cartero al "cuidador", sin enviar, no obstante, la carta certificada prevista en el último párrafo del artículo 7. de la ley 890 de 1982, con la consecuencia de que a la misma no se le podía atribuir el efecto de interrumpir la prescripción de cinco años, por tanto, devengada.
A esto siguió la condena de la Agenzia delle Entrate Riscossione al pago de las costas del procedimiento a favor del abogado infrascrito del primer y segundo grado de la sentencia.