“Haber sembrado alfalfa una vez al año y haberla cortado para alimentar a sus animales criados para el consumo familiar no convierte a un sujeto en agricultor directo…”
La historia:
La historia se inspiró en la acción judicial iniciada por dos cónyuges que, alegando estar en posesión de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la preferencia agrícola, y deduciendo que habían sido predeterminados en sus derechos de preferencia, emplazaron al comprador de una propiedad con terrenos parcialmente limítrofes, asistido por el abogado Alessandra Amatucci, para ejercer la acción de redención de dichos inmuebles, después de declarar la ineficacia del título de compraventa. Los demandantes también invocaron el ejercicio de la preferencia agrícola en virtud del contrato de arrendamiento relativo a un terreno adquirido por mi cliente.
El comprador del edificio con terreno compareció con el patrocinio del abogado infrascrito, impugnando de hecho y de derecho la existencia de la calidad de "agricultor directo", necesaria para el ejercicio de la acción de redención, y señaló además que el contrato de El arrendamiento de tierras invocado por los demandantes para hacer cumplir el derecho de preferencia había expirado en gran medida en el momento del acuerdo de venta. Sin embargo, el comprador demandado citó al vendedor del edificio con terreno para ejercer la garantía de desalojo en los términos y efectos del art. 1476, 1483 y 1485 del código civil
Se interpuso ante el tribunal la tercera convocatoria de vendedores, la cual concluyó con el rechazo de la solicitud de los cónyuges, por falta de la calificación de agricultor directo, así como del requisito objetivo.
La frase:
El Tribunal de Ascoli Piceno, en la persona del Dr. Enza Foti, con sentencia núm. 140/2023, de 14.03.2023, con excelente motivación, adhiriendo a los argumentos de hecho y de derecho del abogado Alessandra Amatucci, rechazó la pretensión de los demandantes, señalando la falta de acreditación de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la preferencia agrícola, condenando a los demandantes a reembolsar los honorarios legales al cliente asistido por el letrado.