Auto del Tribunal de Tempio Pausania de 27.02.2023 (nrg 384/2022) – sobre la ineficacia del embargo directo de la Agencia de Recaudación de Ingresos por falta de pago del tercero embargado en el plazo de 60 días


La historia:


Una sociedad, con el patrocinio del abogado que suscribe, interpuso demanda ante el juzgado de Tempio Pausania con el fin de obtener la declaración de ineficacia del embargo directo de la Agencia de Recaudación de Ingresos, en el plazo de sesenta días que establece el artículo 72 bis del Decreto Presidencial nº 602/73 sin que el tercero embargado haya realizado el pago.


De hecho, el AdER había notificado su escritura por PEC el 7 de septiembre de 2022 al deudor y al tercero pero este último no había cumplido, HACIENDO INEFICAZ LA EMBARQUE DIRECTA DEL AdER, CON EL CONSECUENTE CESE DE LA MATERIA DE LA DISPUTA.


En efecto, el plazo de sesenta días es perentorio y en caso de incumplimiento por parte del tercero, el procedimiento previsto en el artículo 72 bis del Decreto Presidencial n° 602/73 no se completa, dejando sin efecto el embargo.


La ordenanza:


El Juzgado de Tempio Pausania, en la persona de la Dra. Silvia Campesi, Andrea De Sabbata, con auto de 27.02.2023 confirmó la oposición a la ejecución propuesta por el abogado suscrito, declarando terminada la materia controvertida.

Descargar la ordenanza
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